“...está Cámara estima que la Sala, al resolver la litis, incurrió en violación de ley, derivado de la inaplicación el artículo 3 de la Ley del Impuesto Sobre Productos Financieros, ya que era la norma idónea para dilucidar el fondo del asunto objeto de controversia, toda vez que dicho artículo establece: «… Del Sujeto Pasivo…». Si el Tribunal sentenciador hubiera tomado en consideración el texto de este precepto legal, habría resuelto en sentido distinto, ya que la Cooperativa al obtener ingresos por los intereses pagados por sus asociados, encuadró su acción en el supuesto establecido en el artículo 3 de la ley antes indicada; artículo aplicable para resolver el presente caso, siendo entonces procedente acoger el submotivo de violación de ley por inaplicación...”